ACLARACIÓN NECESARIA

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Por un error  de forma, los usuarios que entréis en la pagina Parainmigrantes.info en la categoría de consulados ,
http://www.parainmigrantes.info/category/consulados/ , os encontraréis un artículo que habla sobre la entrevista que realizaron en el programa de Telecinco “La Noria”  a Jorge Javier Ríos sobre su problema para inscribir el matrimonio con su mujer dominicana Dulce Elorida.
En ese mismo artículo se habla del grupo APRODEPAD.es que está haciendo un trabajo fantástico para reunir a gente y poder contar sus experiencias y buscar formas en común de luchar contra las injusticias de los consulados.

Pues bien, por un error inexplicable que seguro la administración de Parainmigrantes.info tratará de solucionar a la mayor brevedad posible, el enlace que aparece http://aprodepad.foro-espana.es/  NO corresponde al grupo APRODEPAD.es, el enlace correcto donde todos los usuarios que lo deseen pueden dirigirse es http://www.actiweb.es/aprodepa/index.html . En dicho foro existe total libertad para expresarse, opinar, contar tu historia personal, siempre desde el respeto a los demás. Y, por supuesto, encontrar apoyo, orientación, información y sobre todo ánimo y esperanza al poder compartir experiencias con otras personas en situación similar.

Desde Amar en la Distancia y APRODEPAD quedamos a la espera de que la administración de Parainmigrantes subsane este error a la mayor brevedad, para evitar confusión entre los posibles usuarios de la página, cuya situación ya es de por sí difícil y delicada.

Los Registros de Parejas de Hecho españoles ya son válidos para obtener la residencia comunitaria

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El Tribunal Supremo ha reconocido la legitimidad de los registros de parejas de hecho de las comunidades autónomas. El texto del Reglamento de Ciudadanos Comunitarios reconocía el derecho a reagrupar a la pareja extranjera siempre y cuando la relación estuviera inscrita en un registro que no permitiera duplicidades.

Al no existir un registro único y sí distintos autonómicos, podía caber la posibilidad de duplicidad. El Supremo elimina la exigencia de un único fichero, dando validez a las inscripciones en los sistemas que manejan las distintas regiones españolas, conforme explica el letrado de Andalucía Acoge.

Además, la Sala ha anulado los requisitos que se imponían a los viudos de españoles, que tenían seis meses desde el fallecimiento para conseguir ‘los papeles’ y acceder a un permiso de trabajo como si fueran inmigrantes de países de fuera de la UE. “El viudo de un español ya no perderá su tarjeta, es decir, que su fallecimiento no afectará al derecho de residencia de su familia”, señala el abogado.

También se elimina el precepto por el que se equipara el divorcio a la separación, de forma que si una extranjera se separa de un español, no perderá su tarjeta de residencia, algo que ocurrirá sólo en caso de divorcie.

Por último, la sentencia reconoce el derecho a trabajar de los mayores de 21 años y los parientes en grado de ascendencia de ciudadanos españoles, que con la norma vigente “sólo podían hacer trabajos temporales, no como medio de vida habitual”, señala Rodríguez. Leer el resto de la entrada »

La Inscripción del Matrimonio en el Consulado de España. Te explicamos el trámite completo

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En estos vídeos te explicamos la diferencia entre casarse en España o casarse en el extranjero. En el caso de que un ciudadano español realice matrimonio en el extranjero, para que su matrimonio se válido en España, es necesario proceder a la inscripción de ese matrimonio en el Registro Civil español (trascripción de certificación extranjera). Normalmente este procedimiento se realiza en el registro civil consular y es obligatorio para poder optar a un visado en régimen comunitario.

Inscripción de Matrimonio. Video 1

Inscripción de Matrimonio. Video 2

Inscripción de Matrimonio. Video 3

Inscripción de Matrimonio. Video 4

Tarjeta de Familiar de Ciuadano Comunitario

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Documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España. Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la U.E. o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una “tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”.

¿Qué es?

Documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España.

Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la U.E. o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una “tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”. Leer el resto de la entrada »

Cuestionario de la entrevista para inscripción de matrimonio en Consulado español en Santo Domingo

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Aquí os dejamos un recopilatorio de las preguntas que os pueden aparecer en el cuestionario de vuestra entrevista si la realizáis en el consulado español de Santo Domingo. Pueden quitar unas y añadir otras, pero suelen ser en torno a 150 preguntas escritas, más las orales que improvise el funcionario de turno.

ENTREVISTA CONJUNTA SIN RESPUESTAS

Visado por pareja estable de ciudadano comunitario

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Por Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, en los siguientes términos:

A) Se introduce una nueva Disposición adicional decimonovena con el siguiente tenor literal:

“Disposición adicional decimonovena. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las Autoridades competentes facilitarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el presente Reglamento, la obtención del visado de residencia o, en su caso, de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, a quien sin estar incluido en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acompañe a un ciudadano de la Unión o se reúna con él, y se halle en una de las siguientes circunstancias:

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