Publicada la Sentencia del Supremo que reconoce la validez de las parejas de hecho

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Hoy día 3 de Noviembre se ha publicado la famosa SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO que anula varios preceptos del RD 240/2007 sobre libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

La Sentencia reconoce la reagrupación de parejas de hecho inscritas en registros autonómicos y el derecho de los viudos de españoles a conservar su residencia.

Igualmente, El Tribunal Supremo ha fallado que tienen el mismo derecho a entrar, permanecer y circular libremente por España todos aquellos extranjeros que tengan hijos españoles, independientemente de cual sea su lugar de procedencia, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos establecidos.

Además de reconocer la libre circulación de los padres, la sentencia contempla que las autoridades tienen que facilitar la residencia por motivos excepcionales a los familiares de un español que dependan de él o estén a su cargo aunque no sean directos, ya que elimina la restricción que imponía el Real Decreto por la que sólo gozarían de este derecho los parientes de hasta segundo grado de consanguineidad, es decir, abuelos o hermanos.

RESPALDA LOS REGISTROS AUTONÓMICOS DE PAREJAS DE HECHO

Por otra parte, el Supremo reconoce la legitimidad de los registros de parejas de hecho de las comunidades autónomas. El texto reconocía el derecho a reagrupar a la pareja extranjera siempre y cuando la relación estuviera inscrita en un registro que no permitiera duplicidades.

Al no existir un registro único y sí distintos autonómicos, podía caber la posibilidad de duplicidad. El Supremo elimina la exigencia de un único fichero, dando validez a las inscripciones en los sistemas que manejan las distintas regiones españolas.

Además, la Sala ha anulado los requisitos que se imponían a los viudos de españoles, que tenían seis meses desde el fallecimiento para conseguir ‘los papeles’ y acceder a un permiso de trabajo como si fueran inmigrantes de países de fuera de la UE. “El viudo de un español ya no perderá su tarjeta, es decir, que su fallecimiento no afectará al derecho de residencia de su familia”, señala el abogado, José Luis Rodríguez Candela, Letrado de Andalucía Acoge.

Ver texto completo de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

5 Respuestas en “Publicada la Sentencia del Supremo que reconoce la validez de las parejas de hecho”

  1. yanina Dijo:

    hola cuales son los pasos a seguir he visto el formulario que hay que llenar para este caso pero hay una secciòn donde tienes que especificar lo que solicitas,cual seria el caso de las parejas de hecho con un español, en otro apartado indica que debes presentar el formulario 3 meses antes del registro de pareja de hecho

  2. Gstaadd Dijo:

    oye no he mirado pero lee bien, debe de querer decir que tu certificado del registro de parejas de hecho de que eres pareja de hecho, tiene de vigor tres meses desde la fecha de expedición, y ese Certificado del registro de parejas de hecho debe acompañar tun solicitud del ex16.

  3. Vicente Dijo:

    Ya está la instrucción !! Voy a ponerla en la web!

  4. ruth Dijo:

    hola buenas noches un saludo agradecere por favor me informen sobre la reagrupacion de hermanos si es factibe y cuales son los requistos de antemano gracias

  5. Inmaal Dijo:

    Esta es una gran noticia y alternativa, para todos aquellos casos que injustamente han sido rechazados por sospecha de matrimonio de conveniencia, y que llevan meses de tortura burocrática física, económica y psíquica.

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