Las parejas de hecho y el principio de igualdad

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http://www.parainmigrantes.info te explica como puede estar siendo vulnerado el principio de igualdad entre españoles al existir diferencias entre las distintas comunidades autonomas a la hora de exigir requisitos para el acceso al registro de parejas de hecho y a la posterior tramitación de la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario a favor del ciudadano extranjero extracomunitario.

Control de legalidad de la pareja de hecho

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Os dejo este vídeo a raiz de los comentarios y dudas que hemos visto entre nuestros visitantes referentes al control de legalidad y validez de las parejas de hecho por parte de las Oficinas de Extranjería antes de conceder las autorizaciones de residencia comunitaria.

Resolución residencia como pareja a de hecho de español

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Nuestro Reglamento de Ciudadanos Comunitarios equipara la Unión de Hecho debidamente registrada al Matrimonio en el sentido de que ambas instituciones jurídicas permiten al familiar del ciudadano comunitario o español acceder a la tarjeta de residencia de familiar de comunitario.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha dado plena validez a estas uniones de hecho y, a partir de la publicación de la misma, todo extranjero que esté debidamente inscrito como pareja de hecho de un ciudadano español o comunitario tendrá derecho a obtener una tarjeta de residencia en régimen comunitario que le permitirá residir en España junto a su cónyuge.

Esta tarjeta no necesita visado, ni contrato de trabajo, etc.; sólo es necesario acreditar la condición de pareja de hecho debidamente inscrita y que ambos miembros de la pareja viven juntos.

Documentos que tienes que presentar para solicitar tu tarjeta Leer el resto de la entrada »

Qué hacer después de inscribir el matrimonio

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Nuevamente respondemos a las preguntas de nuestros visitantes a través de nuestro Videoconsultorio Legal de Extranjería e Inmigración. En este caso, hablamos de los trámites necesarios a realizar una vez que se ha registrado en España un matrimonio celebrado en otro país y el ciudadano extranjero ya se encuentra en España.

Te dejamos el vídeo explicativo de la mano de Vicente Marín, abogado.

La situación de las parejas de hecho registradas tras la Sentencia del Tribunal Supremo

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El abogado experto en derecho de extranjería e inmigración y responsable del portal Parainmigrantes.info, Vicente Marín, explica en este vídeo las consecuencias de la publicación de la sentencia del tribunal supremo que equipara a la pareja de hecho registrada al matrimonio a los efectos de solicitar la residencia de familiar de ciudadano comunitario.

Publicada la Sentencia del Supremo que reconoce la validez de las parejas de hecho

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Hoy día 3 de Noviembre se ha publicado la famosa SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO que anula varios preceptos del RD 240/2007 sobre libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

La Sentencia reconoce la reagrupación de parejas de hecho inscritas en registros autonómicos y el derecho de los viudos de españoles a conservar su residencia.

Igualmente, El Tribunal Supremo ha fallado que tienen el mismo derecho a entrar, permanecer y circular libremente por España todos aquellos extranjeros que tengan hijos españoles, independientemente de cual sea su lugar de procedencia, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos establecidos.

Además de reconocer la libre circulación de los padres, la sentencia contempla que las autoridades tienen que facilitar la residencia por motivos excepcionales a los familiares de un español que dependan de él o estén a su cargo aunque no sean directos, ya que elimina la restricción que imponía el Real Decreto por la que sólo gozarían de este derecho los parientes de hasta segundo grado de consanguineidad, es decir, abuelos o hermanos.

RESPALDA LOS REGISTROS AUTONÓMICOS DE PAREJAS DE HECHO

Por otra parte, el Supremo reconoce la legitimidad de los registros de parejas de hecho de las comunidades autónomas. El texto reconocía el derecho a reagrupar a la pareja extranjera siempre y cuando la relación estuviera inscrita en un registro que no permitiera duplicidades.

Al no existir un registro único y sí distintos autonómicos, podía caber la posibilidad de duplicidad. El Supremo elimina la exigencia de un único fichero, dando validez a las inscripciones en los sistemas que manejan las distintas regiones españolas.

Además, la Sala ha anulado los requisitos que se imponían a los viudos de españoles, que tenían seis meses desde el fallecimiento para conseguir ‘los papeles’ y acceder a un permiso de trabajo como si fueran inmigrantes de países de fuera de la UE. “El viudo de un español ya no perderá su tarjeta, es decir, que su fallecimiento no afectará al derecho de residencia de su familia”, señala el abogado, José Luis Rodríguez Candela, Letrado de Andalucía Acoge.

Ver texto completo de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO


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